Buenas tardes,
estamos interesados en conocer si podemos hacer una puerta de acceso peatonal en una puerta de acceso a bomberos, ya que esta es de mayor anchura de 5 metros y según hemos visto en el apéndice 2 de la N.B.E. C.P.I.-96 (Norma Básica de Edificación – Condiciones de Protección contra Incendios) se indica en las CONDICIONES DE APROXIMACIÓN A LOS EDIFICIOS. que la Anchura mínima libre es de 5 m.
También hemos visto que el apéndice 2 no es de obligado cumplimiento y que las competencias pueden corresponder a las autoridades locales, quienes deberían regular las condiciones que estimen precisas para el cumplimiento anterior.
En ausencia del estatuto de regulación por las autoridades locales, sí que se debe hacer uso del apéndice 2.
La pregunta del millón es ¿existe alguna regulación en Alcorcón que indique esto explicitamente o bien nos acojemos al apéndice 2?
Gracias de antemano.